Si eres ciudadano estadounidense y deseas pedir a tu hijo, es importante que conozcas los requisitos y el proceso que debes seguir. A continuación, te explicaré detalladamente cada uno de los pasos que debes seguir para lograr este objetivo.
1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense
El primer requisito fundamental es que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense. Esto significa que si tú eres ciudadano, puedes solicitar a tu hijo sin importar la nacionalidad del otro padre.
2. El padre o madre ciudadano estadounidense debe haber vivido en Estados Unidos por un período de tiempo
Otro requisito importante es que el padre o madre ciudadano estadounidense haya vivido en Estados Unidos por un período de tiempo determinado. La duración de este período puede variar según las leyes vigentes al momento del nacimiento del niño.
3. La ley vigente al momento del nacimiento determina si el niño es ciudadano estadounidense al nacer
Es importante tener en cuenta que la ley vigente al momento del nacimiento del niño determinará si este adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense. Por lo tanto, es necesario consultar las leyes y regulaciones actuales para determinar si tu hijo es ciudadano al nacer.
4. Los hijos nacidos en el extranjero pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses después del nacimiento
Si tu hijo nació en el extranjero y no adquirió automáticamente la ciudadanía estadounidense al nacer, aún existe la posibilidad de que pueda convertirse en ciudadano después del nacimiento. Para ello, deberás seguir ciertos procedimientos y cumplir con los requisitos establecidos por el gobierno de Estados Unidos.
5. Los requisitos de elegibilidad pueden variar según el período de tiempo específico
Es importante tener en cuenta que los requisitos de elegibilidad para solicitar a tu hijo pueden variar según el período de tiempo específico en el que se encuentre. Por lo tanto, es fundamental estar informado sobre las leyes y regulaciones actuales para asegurarte de cumplir con todos los requisitos necesarios.
6. Consultar el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses para obtener información y requisitos específicos
Para obtener información y requisitos específicos sobre cómo solicitar a tu hijo, te recomiendo consultar el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. Este manual proporciona orientación detallada sobre los procedimientos y requisitos que debes seguir.
7. Ser ciudadano estadounidense
El primer requisito para solicitar a tu hijo es ser ciudadano estadounidense. Esto implica que debes haber adquirido la ciudadanía de Estados Unidos a través de un proceso legal, como la naturalización o el nacimiento en territorio estadounidense.
8. Tener un hijo nacido fuera de Estados Unidos
El segundo requisito es tener un hijo que haya nacido fuera de Estados Unidos. Esto significa que tu hijo no adquirió automáticamente la ciudadanía estadounidense al nacer y que necesitas seguir ciertos procedimientos para solicitar su ciudadanía.
9. Presentar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Para solicitar la ciudadanía de tu hijo, deberás presentar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés). Este documento es emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. y certifica que tu hijo es ciudadano estadounidense.
10. El CRBA debe ser emitido por el Departamento de Estado de EE. UU
Es importante destacar que el CRBA debe ser emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. para que sea válido y reconocido como prueba de ciudadanía estadounidense de tu hijo.
11. El CRBA debe ser presentado antes de que el niño cumpla los 18 años
Es fundamental tener en cuenta que el CRBA debe ser presentado antes de que tu hijo cumpla los 18 años. Si no presentas el CRBA dentro de este plazo, es posible que tu hijo pierda la oportunidad de adquirir la ciudadanía estadounidense.
12. Si los padres no cumplieron con el requisito del CRBA, existen dos opciones para reconocer la ciudadanía del niño
Si los padres no cumplieron con el requisito de presentar el CRBA antes de que el niño cumpla los 18 años, aún existen dos opciones para reconocer la ciudadanía del niño. Estas opciones son:
– Haber nacido en los Estados Unidos o en territorio estadounidense.
– Ser hijo de padres estadounidenses (ciudadanía adquirida).
13. Haber nacido en los Estados Unidos o en territorio estadounidense
Si tu hijo nació en los Estados Unidos o en territorio estadounidense, automáticamente adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer. En este caso, no es necesario presentar el CRBA ni seguir ningún otro procedimiento para reconocer su ciudadanía.
14. Ser hijo de padres estadounidenses (ciudadanía adquirida)
Si tu hijo no nació en los Estados Unidos ni en territorio estadounidense, pero eres ciudadano estadounidense, tu hijo puede adquirir la ciudadanía estadounidense a través de ti. Para ello, deberás seguir un proceso de naturalización y cumplir con ciertos requisitos establecidos por el gobierno de Estados Unidos.
15. Pasar por el proceso de naturalización (llenar el formulario N-400, Aplicación para la naturalización, y pasar un examen de inglés y cívico de los Estados Unidos)
Si tu hijo no adquirió automáticamente la ciudadanía estadounidense al nacer, puedes solicitar su ciudadanía a través del proceso de naturalización. Para ello, deberás llenar el formulario N-400, Aplicación para la naturalización, y pasar un examen de inglés y cívico de los Estados Unidos.
16. Los padres están naturalizados (ciudadanía derivada)
Si tú, como padre o madre, te has naturalizado como ciudadano estadounidense, tu hijo puede adquirir la ciudadanía estadounidense de forma derivada. Esto significa que tu hijo no necesita pasar por el proceso de naturalización, sino que automáticamente adquiere la ciudadanía a través de tu naturalización.
17. El padre ciudadano de los Estados Unidos debe haber vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años antes del nacimiento del niño
Para que tu hijo pueda adquirir la ciudadanía estadounidense de forma derivada, es necesario que tú, como padre ciudadano de los Estados Unidos, hayas vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años antes del nacimiento del niño.
18. Para un niño nacido después del 14 de noviembre de 1986, el padre ciudadano de los Estados Unidos debe haber vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos solamente por dos años después de que el niño cumpla 14 años
Si tu hijo nació después del 14 de noviembre de 1986, es necesario que tú, como padre ciudadano de los Estados Unidos, hayas vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos dos años después de que el niño cumpla 14 años.
19. Para un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el padre ciudadano de los Estados Unidos debe haber vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años
Si tu hijo nació entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, es necesario que tú, como padre ciudadano de los Estados Unidos, hayas vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años antes del nacimiento del niño.
20. Existe evidencia de que el hijo y el padre están relacionados
Para que tu hijo pueda adquirir la ciudadanía estadounidense de forma derivada, es necesario que exista evidencia de que el hijo y el padre están relacionados biológicamente o legalmente. Esta evidencia puede incluir certificados de nacimiento, pruebas de ADN u otros documentos legales.
21. El padre era ciudadano de los Estados Unidos cuando el hijo nació
Es fundamental que tú, como padre, hayas sido ciudadano de los Estados Unidos en el momento en que tu hijo nació. Si no eras ciudadano en ese momento, tu hijo no podrá adquirir la ciudadanía estadounidense de forma derivada.
22. El padre vivió en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos antes de que el niño haya nacido por al menos cinco años
Además de ser ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento de tu hijo, es necesario que hayas vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos antes de que el niño haya nacido por al menos cinco años.
23. Al menos dos de esos años tuvieron que ser antes de que el padre cumpliera 14 años de edad
De los cinco años de residencia en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos antes del nacimiento del niño, al menos dos de esos años deben haber sido antes de que tú, como padre, cumplieras 14 años de edad.
24. El padre ha accedido por escrito a proveer apoyo financiero para el hijo hasta que el hijo cumpla 18 años de edad
Como parte del proceso de solicitud de ciudadanía derivada, es necesario que el padre haya accedido por escrito a proveer apoyo financiero para el hijo hasta que este cumpla 18 años de edad. Esta declaración debe ser incluida en la solicitud de ciudadanía.
25. Antes de que el niño cumpla 18 años de edad, el niño debe estar «legitimado», el padre debe jurar que él es el padre del niño, o una corte debe decidir que él es el padre del niño
Antes de que tu hijo cumpla 18 años de edad, es necesario que el niño esté «legitimado» (reconocido legalmente como hijo del padre), que el padre jure que él es el padre del niño o que una corte decida que él es el padre del niño. Esta condición es necesaria para que el niño pueda adquirir la ciudadanía estadounidense de forma derivada.
26. El niño es menor de 18 años
Es importante destacar que el niño debe ser menor de 18 años en el momento de la solicitud de ciudadanía derivada. Si el niño ya ha cumplido los 18 años, no podrá adquirir la ciudadanía de esta manera y deberá seguir otros procedimientos para obtener la ciudadanía estadounidense.
27. El niño no está casado
Otro requisito fundamental es que el niño no esté casado en el momento de la solicitud de ciudadanía derivada. Si el niño está casado, deberá seguir otros procedimientos para obtener la ciudadanía estadounidense.
28. El niño tiene una tarjeta de residencia permanente (Green card)
Finalmente, es necesario que el niño tenga una tarjeta de residencia permanente (Green card) en el momento de la solicitud de ciudadanía derivada. La Green card es un documento que certifica la residencia legal del niño en Estados Unidos y es un requisito fundamental para solicitar la ciudadanía.
Si eres ciudadano estadounidense y deseas pedir a tu hijo, debes cumplir con una serie de requisitos y seguir un proceso específico. Es importante consultar las leyes y regulaciones actuales, así como el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, para obtener información detallada y precisa sobre los requisitos y el proceso a seguir. Recuerda que cada caso puede ser único y es fundamental contar con asesoramiento legal para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y procedimientos necesarios.
Referencias
https://www.uscis.gov/es/ciudadania/aprenda-sobre-ciudadania/soy-hijo-de-un-ciudadano-estadounidense
https://www.usa.gov/es/demostrar-ciudadania-nacidos-extranjero
https://www.abogado.com/recursos/inmigracion/como-ciudadanos-traer-hijo-estados-unidos.html
https://laredhispana.org/inmigracion/recursos/como-darle-la-ciudadania-de-estados-unidos-a-mis-hijos
https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/guides/A1esp.pdf
https://help.cbp.gov/s/article/Article-1043?language=es
https://www.usa.gov/es/solicitar-residencia-permanente-para-familiar
https://austinimmigrationattorney.com/es/areas-de-practica/inmigracion-familiar/formulario-de-peticion-de-hijastro-i-130/
https://curbelolaw.com/es/soy-residente-o-ciudadano-americano-y-quiero-pedir-a-mi-hijo/